Seguros coches clásicos y seguros para motos clásicas


La finalidad fundamental de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es la de comprobar, que tanto el estado general, como los elementos de seguridad del vehículo se encuentran en unas condiciones que le permitan seguir circulando sin que represente un peligro para sus ocupantes, el resto de usuarios de la vía pública o el medio ambiente.
La obligatoriedad y las frecuencias de inspección, se establecen en el Real Decreto 2042/1994, del 14 de Octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Las frecuencias de inspección a las que se han de someter los vehículos, se establecen en el Artículo 6, del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre y sus modificaciones publicadas en el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio.
Con carácter general, los turismos particulares realizarán su primera inspección al cumplir el cuarto año de su primera matriculación. Le mostramos a continuación los tipos de vehículos más usuales, no obstante, para obtener información más detallada consulte en su estación más cercana. Tenga en cuenta que la antigüedad se debe calcular a partir de la fecha de primera matriculación.
Hasta 4 años de antigüedad » Exento
Más de 4 años de antigüedad » Cada 2 años
Hasta 4 años de antigüedad » Exento
De 4 a 10 años de antigüedad » Cada 2 años
Más de 10 años de antigüedad » Cada año
Hasta 2 años de antigüedad » Exento
De 2 a 6 años de antigüedad » Cada 2 años
De 6 a 10 años de antigüedad » Cada año
Más de 10 años de antigüedad » Cada 6 meses
Hasta 10 años de antigüedad » Cada año
Más de 10 años de antigüedad » Cada 6 meses